Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1630 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, el Almirante Armando Lambruschini es autor doloso de los siguientes delitos: .

1) Privación ilegal de la libertad, calificado por haber sido cometido con violencia y amenazas, reiterado en treinta y cinco oportunidades —arts. 2, 55 y 144 bis, inc. 1? y último párrafo, del Código Penal, con texto de la ley 14.616, en función del artículo 142, inc.

12, del mismo código en la redacción de la ley 20.642—. (Casos 205, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 315, 399, 400, 401, 403, 404, 456, 482, 483, 486, 488, 493, 508, 685, 686 y 687).

2) Tormentos, reiterados en diez oportunidades —arts. 55 y 144 ter, primer párrafo, del Código Penal según texto introducido "por la ley 14.616— (Casos 223, 228, 230, 231, 233, 234, 236, 237, 686 y 687). b) Corresponde en cambio absolver respecto de los demás he— chos que fueron materia de acusación y cuya responsabilidad el Tribunal no ha atribuido al Almirante Lambruschini por alguna de las siguientes razones: a) porque fueron cometidos por personal dependiente de otra fuerza; b) porque no se probó su efectiva ocurrencia; c) porque no integraron el sistema ordenado por el procesado; d) porque carecen de relevancia típica.

Debe, pues,. absolverse al Almirante Lambruschini en orden a los siguientes delitos: 1) Homicidio calificado, reiterado en cinco oportunidades (Casos 131, 454, 571, 589 y 685) —arts. 55 y 80 del Código Penal—.

2) Privación ilegal de la libertad, reiterado en ochenta y siete oportunidades (Casos 78, 79, 80, 84, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 115, 131, 151, 207, 222, 224, 297, 298, 313, 319, 320, 323, 324, 325, 326, 327, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 374, 452, 453, 454, 503, 504, 505, 506, 507, 513, 521, 527, 531, 540, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 589, 624, 625, 628, 638 y 685). —arts. 55 y 144 bis, inc. 1, del Código Penal—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos