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Fallos: 309:1629 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"160, 161, 168, 190, 195, 200, 201, 202, 204, 208, 211, 215, 217, 218, 223, 230, 236, 263, 273 bis, 274, 301, 302, 306, 313, 314, 317, 318, 325, 330, 331, 332, 337, 347, 359, 361, 370, 371, 372, 373, 384, 385, 390, 391, 411, 440, 447, 459, 480, 485; 505, 506, 507, 513, 520, 540, 568, 622, 629, 632, 636, 637 y 660) —artículos 55 y 293 del Código Penal—. .

V) Situación del Almirante Armando Lambruschini.

a) Como Comandante en Jefe de la Armada, a partir del 15 de septiembre de 1978, dio órdenes de seguir combatiendo ala subversión enla forma que se ha- descripto en el Capítulo XX del Con- , siderando Segundo. . o Siendo ello así, deben serle atribuidos todos los actos delictuo- sos que, durante el lapso de su desempeño en tal carácter, se cometieron en forma. inmediata por subordinados suyos, que se adecuan al sistema que ordenó. . - . o Al asumir el- Almirante Lambruschini' la comandancia de su fuerza, numerosas personas se encontraban clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. Lejos de hacer cesar tal situación, el procesado la mantuvo reiterando las órdénes .

ilegales a que se ha hecho referencia.

Por ello, deben adjudicársele las privaciones ilegales de libertad comenzadas a consumarse antes de hacerse cargo de la dirección de la Armada, siempre que existan pruebas concretas de su sub- sistencia posterior. , - ! . .

La medida de la atribución se encuentra dada por el resultado de la votación de las cuestiones de hecho correspondientes a los - Casos y por la aplicación de los criterios que, para su tratamiento, se enunciaron en el Considerando Tercero, punto I, letra C:

La índole de la atribución es la de autor, en los términos del art. 514 del Código de Justicia Militar, a mérito de las argumenta ciones vertidas en el Considerando Séptimo. , .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1629

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