Por todo ello, el Teniente General Roberto Eduardo Viola es autor doloso de los siguientes delitos:
1) Privación ilegal de la libertad, calificada por haber sido cometido con violencia y amenazas, reiterado en ochenta y seis oportunidades —artículos 2, 55, 144 bis, inciso 1? y último párrafo, ' del Código Penal en la redacción de la ley 14.616, en función del art. 142, inciso 12, del mismo Código, según la ley 20.642 (Casos 20, 78, 79, 80, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 131, 155, 156, 157, 158, 159, 224, 263, 313, 315, 317, 318, 319, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 329, 330, 331, 347, 349, 350, 361, 363, 364, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 385, 405, 452, 453, 454, 506, 507, 513, 521, 527, 531, 533, 540, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 571, 625 y 628). .
2) Tormentos, reiterados en once oportunidades —artículos 2, .
55 y 144ter, primer párrafo, del Código Penal, según texto introdu- —.
cido por la ley 14.616 (Casos 80, 92, 157, 158, 349, 363, 369, 372, 373, 405 y 543).
3) Robo reiterado en tres oportunidades —arts. 2, 55 y 164 del Código Penal, en su actual redacción— (Casos 88, 89 y 155). .
b. La defensa del Teniente General Viola ha impetrado la prescripción de la acción penal en relación a los casos Nazar (16), Maly :
20), Caride (95), Fontanella (347), Vázquez (361), Díaz Salazar Figueroa (363 y 364), Contreras (373), Geuna (521), Callizo (527), tomando como base una calificación similar a la propuesta por la defensa del Brigadier Agosti (v. III, b, de este Considerando).
Para descartar 'esta argumentación cabe remitirse a lo allí di- .
cho, con la aclaración de que el procesado Viola fue indagado el 22 de octubre de 1984, mientras que, a modo. de ejemplo, Adolfo Nelson Fontanella (Caso 437) fue privado de su libertad el 23 de noviembre de 1978, con lo que el plazo de seis años de prescripción no se halla cumplido.
Cc. Corresponde, en cambio, absolver respecto de los demás he" chos que fueran materia de acusación y cuya responsabilidad el t
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1627 
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