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Fallos: 309:1626 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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13) Privación ilegal de la libertad seguida de muerte (Caso 263) —art. 142 ter del Código Penal—.

IV) Situación del Teniente General (R) Roberto Eduardo Viola a. Como Comandante Jefe del Ejército, a partir del 1 de agosto de 1978, dio órdenes de seguir combatiendo a la subversión en la forma que se ha descripto en el Capítulo XX del Considerando Segundo. .

N Siendo ello así, todos los actos delictuosos: que, durante el lapso de su desempeño en tal carácter, se cometieron en forma inmediata por subordinados suyos, que se adecuan al sistema que ordenó, o que, sin integrarlo necesariameñte, fueron su consecuencia y los asintió, deben serle atribuidos.

Ello incluye los hechos de carácter permanente que, aún ini- :

ciada su comisión antes de que asumiera su comandancia, existen pruebas de que continuaba su ejecución. ..

En efecto, al asumir el Teniente General Viola la comandancia del Ejército, se hallaban.en funcionamiento diversos centros de detención donde se encontraban clandestinamente cautivas gran cantidad de personas. Lejos de hacer cesar esa situación, el pro cesado la mantuvo reiterando las órdenes descriptas en el Capítulo XX del Considerando Segundo. Por ello, deben serle atribuidas las privaciones ilegales de libertad acerca de cuya subsistencia existan pruebas concretas, y todos los delitos que se cometieron con posterioridad, como consecuencia directa de las órdenes que él mismo emitió o a cuya producción asintió.

La medida de la atribución se encuentra dada por el resultado de la votación de las cuestiones de hecho correspondientes a los casos y por la aplicación de los criteriós que, para su tratamiento, se enunciaron el Considerando Tercero, punto I, letra c.' La índole de la atribución es la de autor, en los términos del — artículo 514 del "Código de Justicia Militar, a mérito de las argu mentaciones vertidas en el Considerando Séptimo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1626

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