Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1625 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

362, 363, 366, 367, 369, 372, 373, 378, 385, 386, 393, 405, 411, 413, 424, 429, 430, 433, 483, 505, 518, 529, 532, 564, 567, 568, 588, 590, 616, 630, 633, 634, 644, 653, 657, 666, 696 y 698) —arts. 55 y 164 del Código Penal—. . , .

6) Sustracción de menor, reiterado en siete oportunidades (Ca- sos 4; 5, 93, 138, 209, 402 y 496) —arts. 55 y 146 del Código Penal—.

7) Supresión de documento público (Caso 6) —art. 294 del Código Penal—. - 8) Reducción a servidumbre, reiterado en veintinueve oportunidades (Casos 84, 87, 151, 205, 207, 221, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 315, 399, 400, 401, 456, 482, 483, 486, 488, 493, 498, 513, 521, 625, 628, 684 y 685) —arts. 55 y 140 del Código Penal—. - 9) Usurpación, reiterado en cinco oportunidades (Casos 90; 126, 129, 130 y 659) —arts. 55 y 181, inc. 12, del Código Penal—.' 10) Secuestro extorsivo (Caso 146) —art. 170 del Código Penal—.

11) Extorsión, reiterado en dos oportunidades (Casos 168 y 509) —arts. 55 y 168 del Código Penal—. ..

12). Falsedad ideológica, reiterado en ciento cincuenta y una oportunidades (Casos 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 31, 32, 33, 34, 40, 77, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 95, 98, 99, 100, 101, 111, 112, 117, 118, 122, 142, 143, 148, 150 —en dos oportunidades—, 154, 155, 156, 158, 159, 162, 166, 168, 173, 187, 190, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 204, 208, 210, 211, 213 bis, 215, 216, 218, 219, 223, 247, 248, 258, 262, 273 bis, "282, 283, 286, 295, 297, 298, 301, 302, 306, 311, 313, 314, 316, 318, 320, o 323,:325, 331, 332, 335, 336, 337, 342, 347, 355, 359, 361, 365, 366, 370, — 371, 372, 373, 384, 385, 386, 390, 394, 401, 402, 406, 408, 411, 413, 417,.

440, 447, 448, 452, 453, 455, 459, 473, 479, 480, 484, 500, 505, 506, 507, 520, 524, 564, 568, 578, 586, 587, 597, 619, 625, 626, 629, 630, 631, 632, N 634, 636, 637, 639, 660, 669, 690 y 698) —arts. 55 y 293 del Código Penal—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos