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Fallos: 309:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Empero, la petición defensista resulta aceptable en lo que hace a los hechos que fueron calificados como detención ilegal calificada arts. 144 bis, inc. 1, en función del 142, inc. 12, ibídem), que merecen una pena de reclusión o prisión de hasta seis años, e inhabili- o tación por el doble de tiempo. + El Brigadier Agosti resultó ser responsable de las detenciones ilegales de Juan Carlos Brid el 7 de noviembre de 1977; Jorge David Brid, el 6 de octubre de 1977; Guillermo Marcelo Fernández, el 21 de octubre de 1977; Carmen Graciela Floriani, el 2 de junio de 1977; Adrián Horacio García Pagliaro, el 28 de marzo de 1977; Alejandro Marcos Astiz, el 12 de octubre de 1977; Jorge Oscar Cardozo, el 14 de noviembre de 1977; Miguel Ramella, el 10 de noviembre de 1977; Américo Oscar Abrigo, el 24 de enero de 1978; Conon Saverio Cinquemani, el 23 de octubre de 1977 y Pilar Calveiro de Campiglia, el 7 de mayo de 1977. Todos los nombrados fueron mantenidos en cautivério en el centro clandestino denominado "Atila" o "Mansión Seré", que dependía de la Fuerza Atrea.

De todos los mencionados sólo existen constancias que continuó la privación de libertad en otro centro, respecto de Pilar Calveiro de Campiglia, que el 17 de junio de 1977 pasó a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció, salvo una, interrup- ción de dos meses la que estuvo en otros lugares no dependien- .

tes de la Fuerza Aérea, hasta el 25 de octubre de 1978. El Tribunal entiende, de acuerdo a la forma de responsabilidad del procesado, que desde el momento en que se entregó a la nombrada Campiglia a la sujeción de personal de la Armada, no se puede efectuar cargo alguno por dicha privación, pues a'partir de allí se perdió ° el dominio de la acción. Al considerar la prueba que apoyaba la votación de las. cuestiones de hecho 88, 130 a 133 y 139 a 150, se señaló con sustento en lo afirmado en el Capítulo XII del Considerando Segundo, que el centro de detención llamado "Mansión Seré" fue destruido en mayo de 1978. > - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1621

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