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Fallos: 309:1620 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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hechos cometidos con intervención de personal de ésta, sólo pudie ron ser realizados con la orden de su Comandante en Jefe. De aquí se sigue que los injustos cometidos, durante su desem- ° peño y en las condiciones vistas, que se adecuen al sistema orde nado o que, sin integrarlo necesariamente, fueran consecuencia del ..

mismo y asentidos por él, deben serle atribuidos, Igualmente, aquí, la medida de tal atribución se encuentra dada por el resultado de la votación de las cuestiones de hecho correspondientes a los casos y por la aplicación de los criterios que, para su tratamiento, se enunciaron en el Considerando Tercero, punto I, letra c.

Por las razones dadas en el Considerando Séptimo, el Briga- dier General (R) Orlando Ramón Agosti, debe responder como autor, en los términos del art. 514 del Código de Justicia Militar, de los siguientes delitos: .

1) Tormentos, reiterados en ocho 'oportunidades —arts. 2, 55 y 144 ter, primer párrafo, del Código Penal, según texto introducido por la ley 14.616— (Casos 117, 118, 119, 120, 121, 284, 286 y 486). , o , 2) Robo reiterado en tres oportunidades —arts. 2, 55 y 164. "del Código Penal en su actual redacción (Casos 282, 284 y 286)—.

b) Cabe ahora analizar el pedido efectuado por la defensa del Brigadier Agosti, para que la acción de los delitos de privación de libertad y tormentos se declare extinguida por prescripción. .

° Para ello se argumentó que tales hechos merecían la califica- ; ción, en el peor de los casos, prevista en el art. 144 del Código Pe- nal, en función del 143, inc. 6, ídem, que contempla una pena máxima de cinco áños de prisión. . — Ya se señaló en el capítulo correspondiente a la tipicidad de las conductas probadas, la diferencia del 'criterio del Tribunal con el aquí descripto. — - >

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1620

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