Vale la pena transcribir algunas partes de su obra: "no pueden ser juzgados por delitos comunes, ni por delitos políticos, porque sus finalidades están respondiendo a un objetivo de la conducción superior, y porque los hechos no se producen por su voluntad, sino porque se limitan a cumplir órdenes como combatientes de su cé—_ lula u organización, de la misma manera que un oficial o soldado" sirve en su cumplimiento a una orden .militar en la guerra clásica o regular". , "La guerra subversiva —añade— provee combatientes de una naturaleza distinta de la guerra convencional, y por tal razón se "deberá adaptar y ajustar la legislación correspondiente de los pue- ° blos para que sirvan a las necesidades de su propia seguridad na- . cional. Estos prisioneros de guerra serán ajustados 4 las leyes del .
Derecho Internacional, a las convenciones de Ginebra y a las de La Haya, en función del tratamiento; pero también, dada su especial situación, serán recluidos en centros de recuperación y trabajo, sobre la base de un equipo de seguridad y otro científico para la recuperación del hombre y su interioridad". Dentro del mismo or den de ideas expone que el considerar a los terroristas y guerrilleros como prisioneros de guerra y bajo régimen militar, cubrirá con su legislación a todas las etapas de la subversión y se tendrán en cuenta las características de la personalidad del combatiente clan-' destino, procurando su reeducación y su posterior ingreso a la sociedad. e. - .
Resume el área de lo jurídico: "...poniendo en vigencia la legis- lación de tiempo de guerra, y considerando a los que intervengan en la subversión como prisioneros a los que se debe aislar, reedu- , car y restituir a su tiempo a la sociedad, por tratarse de una rein tegración del mismo pueblo a la comunidad" ("Estrategia sin tiempo", Círculo Militar, Buenos Aires, 1971, ps, -262 a 264). — Es interesante, por fin, señalar que aún para -la óptica más extrema que consiente el uso de la tortura sin ambages y hasta la preconiza, se la supedita a límites precisos. Tal el caso de Brian f Crozier, para quien, en ciertos casos, la justificación de la tortura se encuentra doblemente limitada. En un aspecto, como surge del . ' ... - ' ) N
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1582 
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