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Fallos: 309:1578 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Pero resulta de mayor interés destacar que en la generalidad de los autores de derecho internacional público es firme la idea de que por ser la guerra.un verdadero flagelo, una calamidad, un hecho atroz; ha menester humanizarla, destacando así, como notas co- munes:. la necesidad de causar el menor daño posible al enemigo; la vigencia, en cuanto sea posible, del principio dé humanidad que rige en el derecho internacional público; la adopción de criterios de .

moderación; la limitación al máximo de los medios de exterminio, vedando algunos especialmente dañosos o innecesariamente agraviantes para el enemigo o las poblaciones civiles; el correcto J ade- , cuado tratamiento a los heridos y prisioneros de guerra, qué que dan sometidos a un "status" especial que los hace depender direc- tamente del Estado bajo cuya bandera se encuentran y no. del grupo . aprehensor; la restricción de los ataques a las propiedades del ene migo en cuanto sea posible por las necesidades, de la guerra; la no imposición de castigos sin sujeción a las leyes militares. En suma, ' procurar, al máximo, el imperio de los tratados internacionales, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre emanada de .

la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1958, para que, desde sus principios hasta su terminación quede, como dice Jorge del Vecchio, encerrada en el marco de las instituciones jurídicas ("El fenómeno de la guerra y la idea de la paz", traducción y prólogo de - Mariano Castaño. Hijos de Reus, editores, Madrid, 1912, ps. 10, 115 y concs.; confr. también Sun Tzu, "El arte de la guerra", traducción.

del chino al inglés e introducción de Samuel B. Griffith; versión castellana de Enrique Toomey, Editorial Sudamericana, Buenos Ai res, 1973, ps. 109, 122, 216 y 217; Montesquieu, "El espíritu de las — leyes", ed. cit., Libro Décimo, capítulos II y III, ps. 181 a 184; de:

Landa, op. cit., p. 26, 31, 32, 34, 35, 138, 170, y 171; Juan Bautista Alberdi, "El Crimen -de la Guerra", Edición del Consejo Deliberante.

en homenaje del. autor, Buenos Aires, 1934, p. 137 y "Obras Selectas", "Pensamientos sobre política", Librería "La Facultad", Buenos Aires, 1920, T. XVIII, p. 58; A. Pillet, "La Guerra y el Derecho" (Guerra de 1914-1918), traducción y notas del Doctor Rafael Quin tana, Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, .

1926, ps. 209 y 210; Alfred Verdross, "Derecho Internacional Público", cit., ps. 84. y 85; Guido Gonella, "Principios básicos para un ue .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1578

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