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Fallos: 309:1577 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Así, entre las más importantes encontramos: 1) El Convenio de Ginebra del 28 de agosto de 1864 sobre el mejoramiento de la condición de los soldados heridos de los ejércitos en campaña; 22) Otro convenio celebrado en Ginebra el 6 de julio de 1906 sobre el mismo tema; 3) La declaración de San Petesburgo del 11 de diciembre de 1868, que prohibía el uso de proyectiles inferiores a 400 gramos que sean explosivos o estén cargados de materias inflamables; 4) El convenio de La Haya sobre reglas de la guerra terrestre estipulado en la primera conferencia de la paz de 1899; 5) Distintas declaraciones firmadas el 29 de julio de 1899, en La Haya, relativas a las balas explosivas, a gases asfixiantes o deletéreos aplicados al uso del veneno y de material que ocasiona sufrimientos .

innecesarios, ya vigentes consuetudinariamente, y a proyectiles y explosivos «arrojados desde globos;. 6) La segunda conferencia de .

la paz de La Haya de 1907, que revisó el convenio de 1899, en el que la mayoría de sus disposiciones son declarativas de reglas de derecho internacional consuetudinario en vigor.

Sobre estas últimas, llamadas "reglas de La Haya", por ser las de mayor importancia en su época, corresponde detenerse.

El art. 22 estipula claramente que el derecho de los beligeran- tes a emplear medios de perjudicar al enemigo no es ilimitado; y que esta regla no pierde su carácter obligatorio en caso de necesidad.

Lo que puede ignorarse en caso de necesidad militar no son las le-, yes de la guerra, sino sólo sus usos. Los combatientes incapaces por enfermedad o heridas no pueden ser muertos, debiéndoseles dar cuartel. (artículo 23, c.). También se prohíbe por este último artícu- .

lo el empleo de veneno o de armas, proyectiles o material que causen daño innecesario, o impliquen un medio traicionero de matar o herir combatientes.

Finalmente, cabe hacer mención de los artículos 46 y 47, que estipulan expresamente que la propiedad privada no puede ser confiscada y prohíben el pillaje. Hasta aquí el aspecto puramente normativo de las reglas vin culadas a la guerra.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1577

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