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Fallos: 309:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cuerpos de voluntarios que forman parte de esas fuerzas armadas; 2) Miembros de otras milicias e integrantes de otros cuerpos de voluntarios, incluso los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una parte contendiente, y que actúen fuera o den tro de su propio territorio, siempre que llenen las condiciones si guientes: a) que figure a su cabeza una persona responsable por sus subordinados; b) que lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia; c) que lleven francamente las armas; d) que se conformen, en sus operaciones, a las leyes y costumbres de la guerra.

Refiérese luego el mismo artículo a otras personas que encuadran en la categoría de prisioneros de guerra. Añade que los heridos, enfermos y muertos de la parte adversaria deben ser identificados, y que los cadáveres antes de ser inhumados o incinerados | deberán ser objeto de un examen, si-es posible médico, dándoseles entierro honorable. .

Corresponde a los comandantes en jefe de cada parte observar la ejecución del convenio, quedando prohibidas las represalias. Se consideran infracciones graves: el homicidio intencional, la: tortura o tratos inhumanos, experiencias biológicas, causar de propósito grandes sufrimientos o realizar atentados graves a la integridad fí sica o a la salud, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de manera ilícita y arbitraria.

Los prisioneros de guerra se encuentran bajo el poder de la potencia enemiga y no de los individuos o cuerpos de tropa que los hayan aprehendido, siendo aquélla la responsable por el trato que se les dé. Los cautivos serán mantenidos en un campo de prisione- .

ros bajo el mando directo de un oficial responsable y tendrán, entre otras, las garantías de no declarar si así lo desean, de conservar sus objetos personales y de tener vestimenta, alojamiento y comida.

Asimismo, y también en el orden internacional, debemos tener presente distintas convenciones sobre los medios de la guerra, en Jas que se pone de resalto que los beligerantes no tienen un .derecho ilimitado para perjudicar al enemigo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1576

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