Jas órdenes del servicio, con excepciones que justifican la desobediencia o la atenuación de la insubordinación, cuando ellas impliquen la reacción ante un abuso de los permitidos al superior, pero no frente al abuso arbitrario, atento a lo dispuesto por el art. 187 que establece la obligación de denunciar la perpetración de delitos sujetos a la jurisdic- .
ción de los tribunales castrenses, bajo la sanción de cometer el delito de encubrimiento (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). PARTICIPACION CRIMINAL. —° . Por remisión a través del art, 513 del Código de Justicia Militar, debe tenerse en cuenta las reglas de la participación que fija el art. 45 del Código Penal para el juzgamiento de hechos ilícitos ajenos a la función castrense cometidos por personal militar en tiempo de paz (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
"CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
La aplicación forzada y analógica del art. 514 del Código de Justicia Mi litar, en virtud a la cual se declara a los superiores autores mediatos en los delitos ajenos a la función castrense cometidos por personal milítar en tiempo de paz, ha configurado una interpretación extensiva efectuada en perjuicio de los encartados y les ha atribuido un grado de participación más pleno agravando su situación, lo que está vedado, por el principio constitucional de legalidad del régimen penal (Votos de los Dres.. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
"CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley an- , terior y jueces naturales. . - 2.
Son conceptos indudablemente recibidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, que el derecho represivo —en cualquiera de sus ramas— constituye un sistema riguroso y cerrado, formado por ilicitudes discontínuas, que no tolera por la naturaleza de los objetos jurídicos de que trata, ningún tipo de integración, extensión o analogía tendiente a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley Votos de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
LEY: Interpretación y aplicación. , Si bien constituye tarea específica de los jueces interpretar las normas legales a los fines de la correcta determinación de su sentido jurídico, en materia penal se excluye toda interpretación analógica o extensiva de las normas punitivas (Votos de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:9 
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