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Fallos: 309:8 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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exhiben sentencia judicial, administrativa o disciplinaria que, por aplicación de la ley de facto 22.924 dé sustento a sus pedidos, por lo que, en tales condiciones, los agravios que formulan no exceden de lo mcramente conjctural y se basan en consideraciones generales extrañas a.su situación procesal real (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Si bien la Corte Suprema había establecido que la jurisdicción ejercida por los tribunales militares no es la del art. 100 de la Constitución Nacional y que, por tal motivo carecía lo referente a la interpretación de las normas castrenses de las facultades de revisión que posee respecto del resto de las leyes federales, no corresponde mantener tal criterio, habida cuenta de que con la sanción de la ley 23.049 se ha instrumentado una instancia de apclación judicial ordinaria de los fallos dictados por los tribunales militares (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

DELITOS MILITARES. -
Los delitos cometidos por la "ejecución de una orden del servicio" art. 514 del Código de Justicia Militar) son aquellos conexos con el ámbito de la función; y no los externos perpetrados en tiempo de Paz, que atacan la vida o la libertad de las personas, homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

DELITOS MILITARES.
Unicamente están comprendidos en el art. 514 del Código de Justicia Militar aquéllos hechos ilícitos que por sus características fácticas se ven concctados con la finalidad de la orden y se hallan dentro del circuito de los hechos próximos, vinculados inicialmente a la competencia y al deber del superior, cuando el sujeto pasivo o las cosas están en el espacio propio de esa competencia. En verdad, se trataría de delitos configurativos de abusos, conexos —en definitiva— a una desviación de la función. Y aún admitiendo que cn este limitado campo el art. 514 hubiera aceptado la autoría mediata, tal criterio no podría transferirsc a los crímenes comunes cometidos cn perjuicio de personas ajenas a Ja vida militar (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .

DELITOS MILITARES. -
El art. 514 del Código de Justicia Militar tiene en tiempo de paz una aplicación limitada al campo de la jurisdicción militar en el marco de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-8

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