En efecto, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 3, cara- tulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuen- .
tran agregadas actuaciones irregulares labradas en dicha prisión Militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar, A partir de fs. 309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, .
iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declara ciones por escrito prestadas por la víctima a fs. 706 (10 de noviem bre de 1978). - .
Debe ponderarse además lo manifestado en el caso 78 acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio. ° Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. .
Está probado que Marcelo Santurió recuperó su libertad en el mes de diciembre de 1978. —— En efecto, a fs. 1000, las mencionadas actuaciones, irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de lega- lidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel.
Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2,a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), el " , nombrado ya no se encontraba entre los detenidos en la causa men- ° .
cionada, en. la prisión antes citada. - Tampoco existen constancias de que haya sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como otras personas allí del tenidas. " - e.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mar- celo Santurio fue desarrollado de "acuerdo al proceder descripto en .
la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1330
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