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Fallos: 309:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello surge de los dichos de sus padres Catalina Raymunda de Guagnini y Omar A. Guagnini, y de su suegra Casilda Ofelia Chocobar de Valoy, vertidos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y en las causas Nros. 2826 y 1414, ambas del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1, donde refieren que la víctima fue secuestrada junto con su hijo Emilio —caso anterior—, quien contaba con dieciocho meses de edad.

Ana María Careaga al deponer en la audiencia también narra esta circunstancia, la cual le fue comentada por María Isabel Valoy de Guagnini, esposa de la víctima y madre de la criatura, mientras se hallaban en cautiverio. ; —— Se suma a lo expuesto, el hecho de haber sido visto Guagnini en un lugar de detención que dependía de la Fuerza Ejército, por diversos testigos. Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Sus familiares detallan ante la CONADEP las gestiones realizadas, entre ellas varios recursos de hábeas corpus.

Obran además agregados, los siguientes recursos de hábeas corpus: Ne 13.284, del Juzgado de Instrucción N° 19, y Ne 22.932, del Juzgado de Instrucción N° 26, ambos de esta Capital.

Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en los referidos recursos de hábeas corpus obran glosados los informes suministrados por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Comando en Jefe del Ejército, haciendo saber que nO existía ningún antecedente de Guagnini.Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1030

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