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Fallos: 308:933 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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penal, del que resulta el procesamiento de la actora por el delito de defraudación que ésta habría cometido perjuicio de su empleador— que fueron alegados por el empleador al contestar la demanda (1).

JUICIO CIVIL. . - .
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente for- .

males, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos ca- .

prichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva (2). - - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No cabe proclamar un exceso ritual si los jueces apoyaron sus conclusiones en preceptos adjetivos, no tachados de inconstitucionales y que se presumen sancionados, precisamente, en "salvaguardia de los derechos fundamentales de los justiciables, insertados en los. mandatos de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra ia sentencia que, al confirmar el fallo de primera instancia que había he cho lugar al reclamo indemnizatorio promovido por el agente despedido, estimó no acreditados los hechos que alegara el empleador como justificación de la ruptura del contrato laboral. Ello es así, pues el instrumento con que la demandada pretendió en la alzada remediar su desidia ante la intimación del juez de grado —que le fuera debida mente notificada— no resulta idóneo al fin perseguido, dado que del mismo no surge que en la acción iniciada contra la actora por el delito de defraudaciones se le hayan imputado la comisión de hechos.

perjudiciales para su ex empleadora (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt). . - .

- ' N 1) 17 de junio. .

2) Fallos: 238:550 ; 300:414 ; 301:725 .

(9) Fallos: 300:3 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-933

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