. , JOSE EDUARDO ORMACHE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Si bien la aplicación de una sanción, con apoyo en la interpretación de las normas públicas locales que la autorizan, no es revisable en la instancia extraordinaria procede la intervención de la Corte por ha berse impugnado la validez del art. 157 de la Constitución de Entre e. Ríos y de los arts. 6? y 7° de la ley local 6902 en relación con los arts. , 14 y 16 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de las normas locales. .
PROVINCIAS. _
— Entre las potestades inherentes a la competencia provincial, utilizables para asegurar el logro de una correcta y eficiente administración judicial, figura la de prohibir, en determinadas circunstancias, ciertos modos de ejercicio de los derechos que la Constitución prevé. En efecto, hay actividades que son palmariamente incompatibles con alguno de los intereses que aquella potestad tutela y, en tal caso, resulta admisible que se prohíba la conducta inconveniente.
PROVINCIAS. -
La indudable finalidad del art. 157 de la Constitución de Entre Ríos y de los arts. 6? y 7° de la ley orgánica del Poder Judicial local (N° 6902) es reguardar la imparcialidad del juez y la independencia de su función. Y la actividad política partidista, que implica proselitismo elec toral, lealtades, respecto a la conducción, etc., de los magistrados y funcionarios judiciales, podría convertirse en obstáculo para el logro de tales fines, por lo que su prohibición, circunscripta a quienes ejercen la función judicial y a sus colaboradores directos, no parece irra zonable aunque se afecte el interés personal. Por lo demás, este criterio referente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, .
es el que rige en la mayoría de las constituciones provinciales.
EMPLEADOS JUDICIALES. - La prohibición de la actividad política partidista de los magistrados y funcionarios judiciales no se configura respecto de los empleados, que ejercen actividad administrativa dentro del Poder Judicial, porque ellos no comprometen el ejercicio de la función específica de dicho Poder con su afiliación o actuación en política, salvo que hicieran propaganda, a - "
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:934
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