FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 17 de junio de 1986. " Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José E. Or-.
mache en la causa Fiscal del Superior Tribunal de Justicia Dr. Mestres. Informa sobre el- Sr. Ormache, José Eduardo", para decidir sobre su procedencia. .
"Considerando:
1) Que a fs. 13/19 de los autos principales, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó el planteo de .
inconstitucionalidad . del art, 157 de la Constitución provincial y de las normas legales reglamentarias y, en consecuencia, aplicó la san ción disciplinaria de cincuenta días de suspensión al escribiente" mayor del juzgado de Instrucción N° 1 de la Ciudad de Paraná Sr.
—.. José Eduardo Ormache, con más la accesoria prevista en el art. 13 del decreto-ley 5143 por el término de seis meses. Asimismo, lo in- .
timó a concluir de inmediato con las actividades políticas que re conoce realizar. Contra tal pronunciamiento, el afectado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que de los antecedentes resulta que la cuestión sometida a esta Corte Suprema es la de saber si los derechos políticos de constituir o integrar asociaciones, participar o realizar reuniones de aquel carácter, adoctrinar o recibir adoctrinamiento, que permite intervenir, de modo indirecto, en la formación del gobierno del Estado y de su voluntad política, han podido ser cancelados, anulados o suspendidos, por la circunstancia de que su titular sea empleado judicial y esté sujeto a un régimen de incompatibilidad previsto por la Constitución y la ley provinciales. .
3) Que, como principio, las consideraciones que llevaron al tribunal a quo a aplicar la sanción de suspensión, con apoyo en la interpretación de las normas públicas locales que la autorizan, no .
son -revisables en la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:938
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