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Fallos: 308:625 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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" Por ello, se hace Jugar a la queja y, por no ser necesaria mayor sustentación, se. declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO e. PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAcouí.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —" Considerando: - Que el tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusión del dictamen del señor Procurador General, el que se da por reproducido por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. .

AUucusto CÉSAR BELLUSCIO.

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA v. .

KELMAR S.A.C.I.F. .
PAGO: Principios generales. . . . .

- La liberación: obtenida mediante pago de la obligación hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es inalterable (1).

1) 22 de abril. Fallos: 209:193 ; 211:576 . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-625

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