puesta por la adjudicataria de una licitación y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de lo pactado en.el contrato que vinculó a las partes. o Contra dicha resolución, el accionado interpuso el recurso ex traordinario cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
Es' jurisprudencia corriente de V.E. la que determina que en atención a su carácter autónomo es menester que el recurso extraordinario sea fundado mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación .
existente entre ésta y aquéllos, con una crítica prolija y circuns tanciada de todos y cada uno de los argumentos.en que la decisión —se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. Fallos: 255:182 ; 259:436 ; 263:568 ; 270:176 ; 283:404 ; 299:258 ; 302:
1171, causa: "Balaguer, Pedro Tomás y otra c/Flores Carreras, Carlos Manuel", B. 455, L. XX, sentencia del 10 de diciembre de 1985,. " entre muchos otros). . .
A mi modo de ver, tales recaudos no se satisfacen con los tér-- , minos del remedio federal en análisis —comparto, al respecto, el criterio del a quo en su auto denegatorio de fs. 1131—, en tanto.
se omite en aquél una completa relación de hechos relevantes del , o proceso, y las impugnaciones que se efectúan consisten tan sólo en.
la reiteración de argumentos anteriores en punto a la valoración de elementos de juicio y a la aserción de determinada solución.
jurídica, sin referencia concreta a los términos del pronunciamientoatacado. . . ' - "En tales condiciones, opiño que corresponde desestimar la queja... .
Buenos "Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:620
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