FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
. Buenos Aires, 22 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hotel Internacional Iguazú S.A. c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. Considerando: — 1) Que a fs. 1082/1097 de los autos principales, la Sala III.
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo "Civil y Comercial Fe deral confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 908/924) que había condenado. al Estado. Nacional a indemnizar a la actora los .
daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligáciones contractuales y del amparo de la legislación específica de fo- mento (ley 17.752 y sus prórrogas), según los siguientes conceptos:
1- Inversión para proveer agua, energía y servicio sanitario, 2 mayor costo de la construcción, 3- diferencia de costo financiero, .
4- reintegro de I.V.A. y 5- productos químicos blanqueadores para L lavado de mantelería y blanco. Asimismo, amplió la condena ha- ciendo lugar al reclamo por ausencia de aportes de capitales gemuinos, reintegro del Í.V.A. hasta el 24 de abril de 1985, aportes previsionales y exenciones arancelarias de la ley 18.575 y lucro cesante. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso ex- ..
traordinario, cuya denegación motiva la presente queja. .
L "2) Que el tema sustancial de controversia en estos autos giró .
en torno a los términos del contrato firmado entre las' partes los que —según el demandádo— se ajustaron exactamente a las condi ciones del pliego y —según la actora— se integraron con las especificaciones y tiempos determinados en la nota acompañada al presentar la oferta. Consecuentemente, la contratista fundó su de manda de daños en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado conforme a las condiciones de la oferta, mien- tras que su contraparte, desconoció la existencia de la nota y su virtualidad jurídica para modificar las cláusulas licitatorias.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:621
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