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Fallos: 308:628 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo de la Provincia de Jujuy que admitió la demanda de un grupo de trabajadores de la empresa Ledesma S.A.A.I. se alzó el vencido mediante recurso extraordinario y, ante su rechazo, interpuso la presente queja.

Se agravia el recurrente por cuanto, reiterando lo expuesto en su responde, sostuvo la inconstitucionalidad del decreto-ley 6-G (S.

G.) 1962, reglamentario de la ley N° 128 que estableció el feriado provincial del día 23 de agosto, en tanto aquél, al disponer el pago de un recargo del 100 por servicios prestados en esa fecha conmemorativa del éxodo jujeño, incursiona en materia de remuneraciones, jornada, régimen de feriados nacionales y de trabajo por equipo; materia reservada al Congreso de la Nación por el artículo 67, incs. 11 y 28 de la Constitución Nacional. Afirma que de esa forma entra en pugna con los artículos 31 y 108 y aunque las provincias en ejercicio de los llamados poderes de policía puedan disponer feriados provinciales o locales no están facultadas para alterar o impedir lo dispuesto por las normas nacionales sobre dichos temas. Considera, además, errónea la naturaleza jurídica atribuida al recargo dispuesto y estima que el decreto altera la continuidad del trabajo por equipo al imponer el pago en día feriado. Agrega que el decisorio vulnera así el derecho a un debido proceso, sin efectuar una aplicación razonada de la ley vigente por lo que, sostiene, cabe su descalificación y revocatoria por esa Corte.

Debo señalar que el tribunal a quo, que en extenso estudio se expidió por la constitucionalidad del decreto en análisis, dio además argumentos no federales para sostener, en subsidio, el fallo apelado. Ello así, por cuanto consideró que si la Provincia pudo disponer el feriado local predicho —en tanto materia de poder de policía no delegado— parece obvio que correlativamente también se hallara autorizada para reglamentar esa circunstancia. A criterio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-628

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