Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:629 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

del a quo ello no implica legislar sobre jornada o salarios sino que el tema debe ubicarse dentro de aquel marco más amplio del poder señalado y no obstante los defectos de técnica legislativa que puedan imputársele, decidió no alcanzarlo con la tacha de inconstitu- .

cionalidad que se formula. A esto cabe agregar, dijo, que al no plantearse la inconstitucionalidad de la ley 128/50 y aún cuando, receptando el planteo del recurrente, se admitiera lo articulado, el vacío legal que dejaría la desaparición del decreto atacado, por imperio de lo establecido en el artículo 11 de la ley de contrato de trabajo, debería ser cubierto. De allí que, por esta vía, se sostuvo que nada mejor para llenar esa laguna que la aplicación para este feriado provincial del régimen similar establecido en el orden nacional, Arribó de esa forma a la admisión, de todos modos, de la demanda interpuesta, proporcionando igual protección: para los trabajadores de provincia que trabajan un feriado de alcance local que la tutela dada sobre este tema en el ordenamiento nacional. Concluyó así otorgando idéntica solución al caso por cualquiera de los enfoques que la cuestión, a su criterio, admitía, por lo que decidió el pro greso de los recargos pretendidos.

Cabe recordar que es doctrina reiterada de V.E. que la existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria suficientes para sostener el pronunciamiento obsta a la procedencia de la apelación, aun cuando el fallo recurrido contemple aspectos de orden federal concurrentes. para la decisión del caso (Fallos:

292:408 ). " .

Ello así, debe destacarse que el recurrente, en idéntica actitud que la adoptada al contestar la demanda, reiteró en todas sus partes el planteo referido al decreto reglamentario de marras, pero omitió toda consideración a los restantes argumentos de maturaleza no federal que, en mi opinión, sostienen igualmente el decisorio y conducen a idéntica solución. .

Desde que los términos del recurso limitan la competencia de V.E. y no se advierte referencia alguna en el escrito recursivo a lo dicho acerca de la aplicación, a todo evento, de normas -de derecho común que conllevan a la solución propiciada por el tribunal, .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos