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Fallos: 308:500 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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500 - . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA denegación del recurso de nulidad extraordinario); sentencias: del 24 de mayo de 1984, in re: M.704-XIX, "Municipalidad de San Mar tín de los Andes c/sucesión de .Roque Ugarte", cit. (de gravedad ins titucional y arbitrariedad, Pcia. del Neuquén); 2 de julio de 1985, in re: L.243-XX, "López, Raúl Angel c/Instituto Nacional de Ser vicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (de aclaratoria); 27 de agosto de 1985, in re: M.252-XX, "Menéndez, Luciano Benjamín s/decreto 158/83" (ante la Cámara Federal respettiva), entre otras; y 2) respecto de la pérdida de instancias previas por la actividad deficiente, en Fallos: 55:228 (deserción de apelación) ; 261:420 ídem); 302:1337 (deserción de recurso de casación, Pcia. de San ° Luis), 1502 (apelación extemporánea); 303:352 (falta de fundamen tación del recurso de inconstitucionalidad, Pcia. de Buenos Aires), 470 (insuficiencia del depósito para el recurso de inaplicabilidad de ley, Pcia. de Buenos Aires), 945 (fundamentación insuficiente de la N queja por denegación del recurso de casación, Pcia. de Córdoba); sentencias del 4 de setiembre de 1984, in re: P.503-XIX, "Piñero, Héctor Lorenzo y Piñero, Héctor Luis s/inspección 1979 (Resistencia, Pcia. del Chaco)" —considerando 3+— (falta del depósito para el recurso de inaplicabilidad de ley, Pcia. del Chaco); 11 de setiem bre de 1984 in re: L. 57-KX, "LICTOS, S.A. s/habilitación municipal" (apelación extemporánea); 2 de abril de 1985, in re: F.601-XIX, ""FONIVA y otro c/Textil Las Flores s/cobro de aportes" (falta del «depósito para el recurso de inaplicabilidad de ley, Pcia. de Buenos Aires); 8 de agosto de 1985, in re: C.235-XX, "Club Deportivo DoTrego c/Orecchia, José Juan Páblo y otros s/adquisición de dominio por usucapión (ídem); y 13 de agosto de 1985, in re: S.594-XIX, "Santana, Juan y Faustina del Carmen Graña s/sucesión" (ídem), entre muchas otras. Por lo demás, resulta justo tratar parejamente a quienes incurren en uno u otro de los defectos especificados ("La deserción —fue dicho en el dictamen de Fallos: 55:228 , y reiterado en la sentencia— es exactamente igual en sus efectos a la falta de interposición").

5) Que, aunque en menor medida, apoya a tal exégesis la ley .

4055, de reformas de la Justicia Federal y creación de. cámaras de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-500

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