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Fallos: 308:497 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 497 provincia" (art. 23, "Actas de las Sesiones del Paraná", correspondientes al año 1957, Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Buenos Aires, Imprenta de la Nación, 1884, p. 214).

La Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales del Senado, propuso modificar las condiciones de acceso a la justicia federal de los juicios provenientes de la provincial, por medio del agregado al final del "art. 23, del proyecto del Poder Ejecutivo cit., del siguente párrafo: "cuando las sentencias de estos (los jueces inferiores de provincia), no tengan recurso al "Tribunal local supe- .

. rior" (art. 26; ídem, p. 218). .

En la oportunidad de su debate, la enmienda fué censurada con vehemencia por Del Campillo: "El art. leído —sostuvo— niega pues el recurso inmediato á la Corte Federal de Distrito del procedimiento inconstitucional de un Juez inferior de Provincia, y esta disposición no solo anula la eficacia de los Tribunales inferiores Federales sinó también enerva la acción de la Soberanía Nacional para la oportuna y pronta aplicación de sus leyes... Aunque esta Constitución y leyes obligan á toda autoridad de Provincia según el artículo 31 de nuestra Constitución y debé suponerse que éstas cumplirán fielmente con su deber, pero no es ese el punto de vista nuestro en la presente discusión: lejos de eso, es nuestro deber ponernos en el caso de que suceda lo contrario y entónces es muy preciso que la Nacion tenga allí. guardianes suyos, propios, centineJas alertas de la inviolabilidad de la Carta Constitucional, de las hermosas promesas que ella contiene y finalmente de las leyes que el Congreso Nacional hubiese dictado segundando aquellos propósitos... Sinó podemos pues negar á las Justicias de Provincia la iniciativa de los procesos en que evidentemente tienen interés legítimo de conocer, no retardemos tampoco la intervención de la Justicia Nacional en los casos dignos de enmienda. Asi habremos conciliado todo" (ídem, p. 243; asimismo, ps. 251/254). .

En definitiva las objeciones hallaron eco, y el aditamento aconsejado por la Comisión fue reemplazado en estos términos: "siempre que no se prefiera el recurso al juzgado o tribunal local superior", que se convertirían, a la postre, en ley (art. 34 de la ley 182 cit.). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-497

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