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Fallos: 308:496 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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49 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 23), de manera que, para la mejor comprensión de sus efectos, es conducente precisar los alcances de la norma sobre la que éstos obraron. - , La ley aludida es la N° 27, de "organización de la Justicia Nacional". Disponía que "la Corte Suprema conoce... 2? En grado de apelación o nulidad, de las causas que, con arreglo al art. 22, corresponden a los juzgados de sección, y de las que le vayan de los Tribunales superiores de Provincia, con arreglo al art. 23..." art. 7). A su vez, por el art. 21, los juzgados de sección, que ejercían igualmente la justicia nacional (art. 13), entendían por apelación "de los fallos y resoluciones de los juzgados inferiores de pro- —.

vincia, en los casos regidos por la Constitución y leyes nacionales, siempre que el agraviado no prefiera concurrir al juzgado o tribunal superior de la provincia"; en tanto que, conforme al art. 22, en todas "las causas mencionadas en los dos artículos precedentes, habrá los ordinarios recursos de apelación o nulidad para ante la.

Corte Suprema" y, de acuerdo con el art. 23, "cuando en un juzgado de provincia hubiera duda o cuestión sobre si el asunto de que se trata debe ser regido solamente por las leyes provinciales, y se decidiese en última instancia en este sentido, el agraviado po- , drá apelar para ante la Corte Suprema".

Este sistema tuvo como fuente nacional a la ley 182, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina, el 28 de agosto de 1858. La consulta de las actas de las sesiones celebradas en la Ciudad de Paraná, aporta valiosos elementos de ilustración sobre el particular. El proyecto del Poder Ejecutivo, suscripto por el presidente Urquiza y el ministro Juan del Campillo, preveía que "corresponde á la Suprema Corte de Justicia en grado de apelación 6 enmienda las demás causas de la Jurisdicción Federal que vinie sen ante ella de los tribunales federales inferiores conforme al orden establecido en esta ley (6 las que vengan de los Tribunales Superiores de Provincia)" (art. 14); además, después de indicar la competencia originaria de las cortes de distrito que creaba (art.

22), establecía que "en los demás asuntos regidos por la Constitución y las leyes nacionales conocen y deciden las Cortes de distrito ° en apelación de los juzgados federales y de los jueces inferiores de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-496

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