Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:498 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

498 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4) Que se siguen de estos antecedentes, tres proposiciones de .

la mayor importancia: a) el rechazo legislativo del sistema que tendía al agotamiento de las instancias locales; b) la adopción del contrario a éste mediante la creación de una alternativa entre las jurisdicciones de apelación federal y provincial, y c) la marcada filiación —especialmente en este respecto— de la ley 27 con la de 1858 (confr. arts. 21 de la primera y 34 de la segunda, cits.; también, la exposición del senador Navarro, en la sesión del 28 de agosto de 1862, "Cámara de Senadores", sesiones de 1862, Buenos Aires, 1929, p. 343).

Ello posibilita aquilatar, como se lo ha anticipado, el grado de la "corrección" operada por la ley 48, la cual, como en temprana hora se encargó de manifestarlo categóricamente la Corte Suprema, suprimió "el recurso de apelación, creado por (la N° 27) de las reso luciones de los juzgados inferiores de Provincia, en que se hubiera violado la Constitución, las leyes ó los tratados de la Nación, para ante los Juzgados Federales de Sección, sustituyéndose para estos casos el procedimiento descripto en el artículo catorce de la nueva ley..." (Fallos: 3:397 , del 25 de octubre de 1866).

En efecto, el art. 14 de la ley 48 estatuye que "una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia..." (primer párrafo).

La comparación de ese texto legal con el que le precedió, autoriza a concluir que aquél impulsó un cambio sustancial para la situación dada, por medio de una clausura inequívoca de la opción vigente, que con elocuencia denotan las voces "sentenciado", "fenecido", "solo" y "tribunal superior de provincia". De ahí que, en la sentencia citada en último término, fuese asentado este colofón: "que, por consiguiente, aun cuando apareciese justificada la infracción constitucional alegada (por el actor)... y no obstante ser definitivo el auto del Juez de Letras de que se queja ante el Juez de Sección... su recurso de apelación directa no ha debido admitirse" asimismo, Fallos: 302:1325 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos