Transcurrido . ese plazo sin que el contribuyente haya ingresado el impuesto, será responsable del mismo el agente de retención, sin perjuicio de su derecho a reclamar del contribuyente las sumas que por ese concepto -debe abonar. Quedará a cargo del agente de retención la prueba de que el contribuyente ha cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo". A mi juicio, la responsabilidad respecto del gravamen que, salvo prueba acerca de su ingreso por el contribuyente, imponía el art. 18, inc. 3), de la ley 11.683 (t.o. 1960), se encontraba refeTida al supuesto del primer párrafo del art. 47 antes citado, es decir, al incumplimiento por parte de éste de la obligación de abonar la suma no retenida por quien correspondía.. En el caso en que el monto debía ingresarse a cuenta del tributo queda claro que el deber del contribuyente subsiste hasta. el vencimiento del plazo general para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto que resulte en definitiva, pues a partir de ese mo mento esto último es lo único que puede pretender el fisco en tanto no impugne las declaraciones: presentadas o, ante lá falta de presentación de las mismas, determine de oficio o reclame el pago provisorio a cuenta del impuesto (actual art. 38 de la ley 11.683, to. 1978). , - - Es que cómo se dijo en el recordado dictamen materia de "anticipos, aquí también puede afirmarse que se es deudor sin ser aún, en un sentido estricto, contribuyente en cuanto no se ha veri ficado a su respecto el hecho imponible. - .
Esa limitación temporal circunscribe de igual -manera, en mi opinión, el deber de los retentistas respecto del tributo no retenido y ello es lógico en tanto a la luz de lo expuesto en el párrafo precedente, este responsable no podrá en general, probar el ingreso por parte del contribuyente -de la retención omitida, sino tan sólo, . como ha ocurrido respecto de algunos contribuyentes en el sub lite, ° Ja situación final de éste ante el fisco con lo que, interpretado el art. 18, inc. 3), de la ley 11.683 (£.o. 1960) como lo pretende el orga- — "
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:447
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