FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 12 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Sierras Sin Fin S.A.I.C. s/quiebra":
Considerando:
Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró, de oficio la nulidad del concordato resolutorio homologado por el juez de primera instancia, al intervenir en las actuaciones a raíz de una apelación relativa a un incidente de revisión promovido por un acreedor hipotecario cuyo privilegio había sido "desconocido en el concurso por aplicación del art. 122, inc. 4?, de la ley 19551. Contra tal pronunciamiento, la fallida dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 1814/1819.
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario intentado y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos a su origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorcE ANTONIO Bacquú.
ROSENDO MARIA FRAGA -
HABEAS CORPUS.
Sicel estado de sitio declarado por el decreto 2069/85 fue dejado sin . efecto por el decreto 2337 del 7.de diciembre de ese mismo año, al
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:432
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