Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:27 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...



PALACIO DE JUSTICIA. FOTOGRAFOS Y CAMAROGRAFOS. -
—N' 20— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos dél Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don, Carlos 5. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, - Acordarón: —. .

1) Que sólo se permitirá el ingreso al Palacio de Justicia de los fotógrafos y camarógrafos que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Super intendencia Judicial. Este requisito se cumplirá mediante la presentación de una .

nota confeccionada por el medio al que pertenecen.

2) Que los fotógrafos y camarógrafos acreditados no podrán realizar su trabajo específico respecto de los detenidos en tránsito, bajo apercibimiento de .

revocación de la acreditación. La infracción a Jo dispuesto deberá ser comuni- cada a la Secretaría de Superintendencia Administrativa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josi SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — JorGE ANTONIO Bacouí. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

PROCURACION GENERAL DE LA NACION. RATIFICACION

DE FUNCIONARIOS. -
—Ne2— En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos .

ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué. . - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos