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Fallos: 308:2392 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACOUÉ Considerando: / 1) Que mediante el auto que obra a fs. 34 del expediente agregado, que se caratula "Actuaciones Instruidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionadas al incidente de competencia planteado en los autos caratulados: «Sánchez, Juan Jesús y otros s/homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad seguida de miuerte»", el alto tribunal militar se ha pronunciado ratificando la solicitud de inhibitoria formulada por su presidente a fs. 1183 de los autos principales e insistido en ella arte la negativa del señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Chamical, Provincia de La Rioja.

En consecuencia, aparecen satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985, in re: "Basterra, Víctor Melchor s/querella" —Competencia N? 331.XX—, para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, conforme a las facultades que le confieren el art. 43, inc.'42, del Código de Procedimientos en Materia Penal, y el art. 24, inc. 7e, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

2?) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas excluye de Ja solicitud de inhibitoria el juzgamiento de los imputados por el hecho materia del proceso que no revisten carácter militar ni de miembros de fuerzas de seguridad. En consecuencia, queda por determinar si existen imputados de este último carácter y si la acción reprochada encuadra eh las previsiones del art. 10, de la ley 23.049.

3) Que no es óbice a la aplicación de dicha norma lo sostenido por el magistrado provincial en cuanto a que ella sería inconstitucional por tener efecto retroactivo. Por el contrario, los arts. 1? y 10, de la ley 23.049 mantienen, para el enjuiciamiento de los hechos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2392

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