JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 116 del Código de Justicia Militar, el proceso de los imputados sometidos al fuero militar debe desarro llarse separadamente del que se sigue a los civiles a quienes asimismo se asigna responsabilidad, cuyo juzgamiento —por lo demás— no reclama el fuero aludido.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Las posibles motivaciones de lucro ilícito, desvinculadas de objetivos suficientemente ligados a la represión de actividades subversivas, no obstan al encuadramiento de la privación ilegal de la libertad scguida de muerte investigada, en el art. 10 de la Jey 23.049. Ello, porque en el ámbito de éste caen las acciones delictivas cometidas por personal militar o de las fuerzas de seguridad que, saliendo de los- límites de las instrucciones. que estructuraban el marco operacional al que se refiere dicho precepto, utilizaron los medios proporcionados por el sistema represivo para perseguir otras finalidades individuales. Debe tencrse en cuenta que los alcances del mentado art. 10 de la ley 23.049, están precisados por el art. 11 de la misma ley, que al enviar el art. 514 del Código de Jústicia Militar, obliga a incluir los excesos realizados cón empleo de los medios suministrados por el aparato operacional contemplado en el art. 10 (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi entender, los hechos que dieron lugar al presente conflicto jurisdiccional suscitado entre la justicia ordinaria y el fuero castrense conducen a encuadrar la solución del diferendo en la doctrina elaborada por V.E. con fecha 16 de mayo pasado in re "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria en autos: Giorgi, Alfredo A. (expte. N° 2773)" G. 134, L. XX, y sus citas. .
Opino, pues, que a mérito de dicha jurisprudencia corresponde declarar que la justicia militar debe entender del proceso respecto del personal de las fuerzas armadas y de seguridad en él involucrado.
Buenos Aires, 17 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2384
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