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Fallos: 308:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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algunos testigos declaren .que la procesada habría reconocido ante un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culio que nunca había visto el vehículo en cuestión (fs. 209, 220, 274 y 296); que la procesada haya pedido prestado el dinero necesario para la compra de un automóvil de lujo que no pretendía conservar fs. 122); y que haya obtenido por su venta casi el doble de lo que declaró haber pagado por su compra sólo dos meses después. Ello indica, al menos, que la conducta de la imputada pudo estar movida por el ánimo de lucrar con la venta de un bien introducido sin gravámenes, pero esto no constituye a esa conducta en ilícita, ni basta para fundar la existencia de algún ardid de su parte o de quien sindica como gestor de la tramitación. A esa conclusión se oponen, por un lado, sus propias declaraciones, las del Dr. Conte, que negó vinculación con los hechos, y la imposibilidad de obtener la declaración de Jacobo Folguerona, que aparece autorizado para la tramitación aduanera (£s. 24 y 38 del expte. N° 5788 ya citado), por haber fallecido (fs. 154). Pero también resulta impeditivo del esclarecimiento final de la investigación, el alejamiento del país del ex embajador Meza, y de su sucesor, el encargado de negocios Mario Ortiz, .

cuyos dichos hubieran sido probablemente valiosos. Lo señalado aconseja adoptar un temperamento provisional en la causa, sin perjuicio de las nuevas probanzas que pudieran obtenerse. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, y por aplicación de lo que dispone el art. 435, inc. 12, del Código de Procedimientos en Materia Penal, se Resuelve:

Sobreseer provisionalmente en esta causa y respecto de la procesada Ana Stella Calvo de De Posada, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por el delito de contrabando por el que fue indagada. .

Déjase sin efecto el procesamiento de la nombrada (art. 435, último párrafo, del Código de Procedimientos en Materia .Penal).

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTUNTO
BacouÉ. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2382

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