FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1986.
Autos y Vistos; Considerando:
"1) Que mediante el auto que obra a fs. 34 del expediente .agre gado, que se caratula "Actuaciones Instruidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionadas al incidente de competencia planteado en los autos caratulados "Sánchez, Juan Jesús y otros s/homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad " seguida de muerte'", el alto tribunal militar se ha pronunciado ratificando la solicitud de inhibitoria formulada por su presidente a fs. 1183 de los autos principales e insistido en ella ante la negativa del señor juez a cargo el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Chamical, Provincia de La Rioja.
En consecuencia, aparecen satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, Víctor Melchor s/querella" —Competencia Ne 331.XX.—, para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, conforme a las facultades que le confieren el art. 43, inc. 4?, del Código de Procedimientos. en materia penal y el art. 24, inc. 7e, del decreto-ley 1285/58, ratificado —" por la ley 14.467. .
2) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas excluye de la solicitud de inhibitoria el juzgamiento de los imputados por el hecho materia del proceso que no revisten carácter militar ni de miembros de fuerzas 'de seguridad. En consecuencia, queda por determinar si existen imputados de este último carácter y si la acción reprochada encuadra en las previsiones del art. 10 de la ley 23.049.
3) Que no es óbice a la aplicación de dicha norma lo sostenido por el magistrado provincial en cuanto a que ella sería inconstitucional por tener efecto retroactivo. Por el contrario, los arts. 1 y
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2385
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos