DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2067 interés del 8 anual, los incidentistas interpusieron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
2) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, toda vez que se encuentra planteada la validez de la interpretación asignada por el a quo a normas de derecho concursal y laboral, bajo la pretensión de ser contrarias a garantías constitucionales y ser la decisión adversa a los derechos fundados en dichas garantías (art. 14, inc. 3, ley 48) confr. causa C.14-XX, "Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra incidente de revisión, art. 38, ley 19.551). .
39) Que, al respecto, se advierte que la decisión de la alzada traduce una discriminación injustificada respecto de una parte de los acreedores de la masa concursal y ataca el principio de la par conditio creditorum, con lo cual frustra el objetivo de la ley que otorga un privilegio que desaparecería como consecuencia de la depreciación monetaria y haría ilusorio un derecho incorporado al patrimonio del empleado de la fallida (confr. causa C.14-XX, "Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra - incidente de revisión, art. 38, ley 19:551 ).
4) Que, por otra parte, el hecho de haber sido consentida por los recurrentes la sentencia laboral no constituye óbice decisivo para admitir la pretensión, ya que —según ha señalado esta Corte— el pedido de reajuste posterior a la sentencia no lesiona la cosa juzgada emergente de aquéllos (Fallos: 271:270 ; 284:375 ; 302:1391 ).
5) Que, además, las conclusiones expresadas se hallan corroboradas por precedentes del Tribunal en los cuales hizo mérito de principios constitucionales para atender a reclamos similares en la situa ción anormal y. de emergencia -que implica el proceso inflacionario (Fallos: 300:1056 ; 301:104 ). A lo cual debe agregarse la índole que tienen los créditos laborales y que dichas indemnizaciones 'se devengan generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador y su reajuste no hace a la deuda más onerosa, sino que sólo mantiene el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento (Fallos: 301:319 , entre otros).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2067
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