2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' E Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal —" dé origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
. - , CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
>. FELIPE SANTAELLA v. NACION ARGENTINA — ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados, excluye, principio, la admisibilidad del amparo.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. . . .
La acción de amparo no altera el juego de las instituciones vigentes.
ACCCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios . generales. o .
El progreso de la acción de amparo, substancialmente excepcional, está reservado a aquellos supuestos en los que medien circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, y en las que se demuestre, además, que el daño con- - | creto y grave que se invoca sólo puede eventualmente ser reparado me- E.
. diante la acción urgente y expeditiva del amparo. | 1 - -
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No constituye sentencia definitiva, la que se limita a rechazar el amparo . basada en la compleja relación comercial y jurídica existente que no N podría ser dilucidada 'por la vía sumarísima, y deja abierta al requi- ! — rente la vía ordinaria: judicial. ° e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- cepto y generalidades. No existiendo sentencia definitiva resulta inatendible la invocación de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2068
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