2064 — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA anterior alguna de los mismos al respecto, desde que sobre el par- ." ticular resultaba innecesario cualquier reclamo con ese objeto (Fallos: 296:590 , cons. 3? y 52; 299:85 ; 300:510 , 611; 302:1220 ,-1345, entre otros). . . v .
N Finalmente, no considero configurado en el caso el supuesto .
de gravedad institucional invocado -por el recurrente, ya que el mismo no demuestra que las cuestiones debatidas excedan -del interés - individual de las partes, o incidan de. modo directo en la comuni- .
dad (Fallos: 300:649 , 1102; 301:1045 ; 302:495 , 1138, entre muchos otros). , .
. Por ello, soy de opinión que corresponde desestimar la queja. " Buenos Aires, 31 de julio de 1986. José Osvaldo Casas. - .
— FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. h Buenos Aires, 28 de octubre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camilo Nebheri c/Banco de Jujuy", para decidir sobre su procedencia. - Considerando: , _—— Que esta "Córte comparte lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, a cuyos términos, por razón de. brevedad, se remite. , — Por ello, y de acuerdo con el. referido dictamen, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
AUGUSTO CÉsir BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT .
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .
ANTONIO. BACQUÉ. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2064
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