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Fallos: 308:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Tnexistencia de otras vías.

La hipotética lentitud que pueda aquejar al trámite ordinario no cons tituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima del amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Inexistencia de otras vías. . Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclu sión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales.

no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que + la institución tiene por objeto una efectiva protección de los derechos, . - °más que una ordenación o resguardo de competencias, máxime de darse el fundado peligro de que la demora ocasione un agravio insal vable al derecho invocado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del. recurso. Exceso ritual manifiesto.

Configura un excesivo rigor formal, la sentencia que rechaza la acción de amparo basada en la extensión del trámite, si de las instrucciones del Ministerio de Economía a su representante a efectos de contestar el _ informe del art. 8° de la ley 16986, y de sus manifestaciones 'se des prende que se halla en estudio de la situación jurídica y económica del ,— caso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: — La Sala IV de la Cámara' Nacional de Apelaciones en lo Conten_. _ ciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia del juez de grado y, por tanto, rechazó el amparo deducido con el objeto de impedir los actos de la Administración Pública Nacional tendientes a concre tar un acuerdo entre el Estado Nacional y el llamado "Grupo Greco", con base en la omisión en. que habría incurrido esá autoridad al no darle intervención en las negociaciones, a.pesar de ser parte necesaria según la actora por existir confusión de patrimonio entre ella y el mencionado grupo. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2069

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