" 52) Que no suscita, en cambio, cuestión federal —con la 'salvedad expuesta precedentemente— el hecho de que el a quo haya considérado definitiva la conversión a moneda argentina operada de .
acuerdo con lo reglado por el art. 131 de la Ley de Concursos, carácter que no perdería por la homologación de un acuerdo resolutorio. En efecto, esa interpretación de normas de derecho común no se presenta —más allá de su acierto o error— como violatoria de la garantía constitucional alegada, en tanto no implica, por sí misma, privar al crédito de su entidad, que necesariamente ha de ser tutelada mediante eficaces sistemas de actualización (confr. sentencia de fecha 26 de marzo de 1985 recaída en la causa "Pescasur S.A. s/quiebra c/Banco Nacional de Desarrollo", P.190.XX y su.
cita). - .
. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re- .
curso extraordinario de fs. 46/60 y se deja sin efecto la sentencia .. apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de .
origen para que. se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-— JORGE ANTONIO
Bacoué.
DOMINGO ALCIDES MOLINARI v. COMPAÑIA QUIMICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y re cursos. . . — Aún cuando se trate de cuestiones de hecho y de derecho procesal común, no corresponde excluir la intervención de la Corte para el con- .
trol de la regularidad de la resolución que declara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, cuando ella no cumple con el re aquisito de fundamentación seria, exigible a los fallos judiciales.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1618
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