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Fallos: 308:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de setiembre de 1986.

Vistos 'los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman dada en la causa Molinari, Domingo Alcides c/Compañía Química S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Sala IV del mismo tribunal, confirmatoria del fallo de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda del actor por el cobro de diferencias salariales, la empleadora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

2) Que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar la vía intentada, pues aun cuando se refieren a cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, no corresponde excluir la intervención de la Corte para el control de la regularidad de la resolución que declara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, cuando ella no cumple con el requisito de fundamentación seria, exigible a los fallos judiciales (causa M.383.XIX. "Menegatti, Luis Mario c/Estado Nacional - Comando en Jefe del Ejército" del 26 de abril de 1984; C.632.XX. "Civit, Juan c/Progress S.A." del 3 de octubre de 1985; entre otros).

39) Que, en efecto, al concluir en la inexistencia de "contradicción" en los términos del art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la alzada hizo mérito del cambio de criterio de la Sala que habría dictado el precedente invocado por la apelante y prescindió —sin dar razón plausible para ello— del diverso soporte fáctico de los dos fallos provenientes de dicho tribunal, circunstancia que resulta de su simple lectura (fs. 17 y fs. 22/23

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1621

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