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Fallos: 308:16 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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16 + ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA . El magistrado que recibe los juramentos podrá optar por que dicha formalidad se cumpla, en lugar de las interrogaciones indicadas, mediante la - .

versión afirmativa de ellas, leída por el interesado. - .

- 2) Modificar el art. 18 del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 18.— Los funcionarios del ministerio público —fiscal y pupilar— prestarán juramento de desempeñar bien y legalmente sus funciones, y en con- formidad a lo que prescriben la Constitución Nacional y las leyes, con fór- ° mulas similares a las establecidas en el artículo anterior.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y re gistrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. José Severo
CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PErraccir — JorGe ANTONIO Bacquí. Luis A. Divito (Secretario).

MORGUE JUDICIAL.

- DESIGNACION DE MEDICO.

—N? 10— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos én la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: . - .

Que mediante Acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de .

concursos.

Que por resolución 651/85 de fecha 5 de diciembre de 1985, se llamó a J concurso para cubrir un cargo de segundo Médico Obductor (Oficial Supe- , rior de 8:) en la Morgue Judicial.

Que la Comisión Asesora designada para dictaminar en el mencionido concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-16

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