gistrados y funcionarios no comprendidos en el régimen de horario mínimo que establezca esta Corte.
Que, por tanto, la recepción del beneficio supone la existencia de dos requisitos: tratarse de magistrados y funcionarios, y desempeñar sus tareas .
sin limitación horaria, más allá de las horas fijadas por esta Corte para el funcionamiento de los tribunales nacionales.
Que mediante la acordada n? 3/86 se dispuso reconocer la referida asignación a quienes indudablemente se encontraban comprendidos en ella, que dando por resolver la situación de los prosecretarios jefes y de los peritos.
- . Que, con relación a los primeros, la calidad de funcionarios no resulta del art. 1° del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual considera como tales a los secretarios de primera y segunda instancia y los demás empleados .
que, perciben igual o mayor sueldo, ya que su remuneración es inferior a la de los secretarios. .
Que, sin embargo, el anexo "magistrados y funcionarios" de la ley 22.969 los comprende, de manera que ticnen reconocida la segunda de esas calidades por un cuerpo legal, como lo ha admitido también el Tribunal en la re solución 648/94 del 22 de mayo de 1984, dictada en el expediente de super intendencia S-743/83. Que, en cuanto al "horario mínimo", el art. 6, segundo -párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional, lo fija en seis horas diarias.
Que, por tanto, han de establecerse las condiciones en que la asignación debe ser reconocida, así como las medidas necesarias para asegurar la efectiva prestación de tareas fuera de aquel horario y la circunstancia de estar el funcionario a disposición del tribunal o funcionario superior de quien de pende sin límite temporal. .
Resolvieron: : 1°) Extender la asignación creada por el decreto 2474/85 a los prosecretarios jefes que observen el requisito de "dedicación exclusiva" establecido en ese cuerpo normativo. . .
2) Dicho requisito se considerará cumplido respecto de quienes no tengan otra ocupación remunerada —salvo la docencia—, y cumplan efectivamente tareas durante no menos de 40 horas semanales, sin perjuicio de estar a disposición de los magistrados o funcionarios de los cuales dependan fuera de ese horario.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:12
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