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Fallos: 308:13 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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31) A los efectos de que Jes sea liquidada la asignación fijada en el decreto 2474/85, deberá remitirse a esta Corte: .

- a) Declaración Jurada del interesado de que no tiene otra ocupación remunerada, con excepción de la docencia. . b) Informe del tribunal, magistrado o funcionario superior del cual dependa sobre el cumplimiento, del horario mínimo fijado en el precedente 1 punto 2, con indicación de los días y horas de desempeño efectivo, de las tareas asignadas, y de que el interesado se encuentra a su disposición fuera de dichas horas. .

4) La falsedad de la declaración exigida el inciso a) del punto anterior dará lugar a la sanción de exoneración; y la del informe requerido en el inciso b) a la responsabilidad personal y solidaria de quien lo expidió o quienes lo expidieron por las sumas indebidamente pagadas, sin perjuicio de su responsabilidad constitucional o disciplinaria.

Todo "lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y re gistrase en .el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. los SEvero CaBaLLEro — Aucusio César BeLLUSCIO — Carlos S. FAyr — JorGE ANTONIO Bacoué. Eduardo D. Craviotto (Secretario). - . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. . - .

DEDICACION EXCLUSIVA. .

—Ne5— .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta v 'seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y ¡os señores Jueces doctores don Augusto César Bellus- .

cio y don Jorge Antonio Bacqué, Consideración: - . - .

Que los prosecretarios administrativos tienen calidad de funcionarios reconocida por el art. 1?, inc. i), de la Ley de Jubilaciones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación t.o. por decreto 2.700/83.

Resolvieron: — - - Declarar aplicable a los prosecretarios administrativos el régimen establecido para los prosecretarios jefes por la acordada mn? 4/86 del 18 del co

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-13

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