- JURAMENTOS. .
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. -
—Nt 9— . :
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Bellus- N cio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:
Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias referentes a juramentos, a lo prescripto en la Constitución Nacional y en Jas leyes vigentes. .
Que, por otra parte el juramento exigido por el art. 18 del Reglamento para la Justicia Nacional resulta superfluo, ya que esa formalidad sólo se concibe para poner en posesión de sus cargos a los magistrados y a los fun- .
cionarios del ministerio público, pues sólo a ellos corresponde el poder decidir en las cuestiones sometidas al Poder Judicial o intervenir en los procesos en salvaguardia del interés social o el de los incapaces.
N Resolvieron: 1) Modificar el artículo 17 del Reglamento para la Justicia Nacional el cual quedará redactado de la siguiente manera:
17. — Las fórmulas del juramento de los magistrados judiciales serán las siguientes, a opción del interesado:
a) ¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios, administrar justicia, bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional? b) ¿Juráis por Dios y por la Patria, administrar justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional? c) ¿Juráis por la Patria y por vuestro honor, administrar justicia, bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional? AVa contestación afirmativa se agregará, en los casos a) y b): "Si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demande"; y en el caso c): "Si así no lo hiciéreis, la Patria os lo demande".
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:15
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