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Fallos: 308:19 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Que resulta conveniente efectuar una modificación en el régimen vigente, a fin de cvitar la existencia de situaciones reñidas con el principio consti tucional que dispone la percepción de igual remuneración por igual tarca.

Que el art. 8° del decreto n° 1428 —para la administración pública nacional— con relación a las promociones automáticas, dispone que se concreten el día 1° del mes siguiente a aquél en que los empleados cumplen con los requisitos establecidos para Cada caso.

Que esta Corte Suprema, en virtud de lo normado por el artículo 99 de la Constitución Nacional, tiene la facultad de dictar su reglamento interno.

Por ello, Acordaron:

Establecer que el personal del Poder Judicial promovido a cargos superiores, sólo podrá asumir sus nuevas funciones a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produce el ascenso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a Jas Cámaras de Capital e interior y demás dependencias del Tribunal y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — Caros S. FAYT. Luis Divito (Secretario).


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
ELECCIONES, DIA DECLARADO INHABIL.

—Ne 13— . .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio.

Bacqué, Consideraron: Que el día martes 29 de abril se celebrarán las elecciones para designar las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el horario comprendido entre las 8 y 18 horas.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-19

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