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Fallos: 308:11 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto: César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron: . - .

Que mediante Decreio N° 2474/85 se creó, a partir del 1? de enero del corriente, una asignación especial no remuncrativa en concepto de "dedicación funcional" a favor de los magistrados y funcionarios de la Justicia . Nacional en actividad, no comprendidos en el régimen de horario mínimo que establezca esta Corte Suprema. . Que, en tales circunstancias y en ejercicio de Jas facultades conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional, procede determinar los alcances del beneficio concedido, - , Resolvieron: - La asignación especial no remunerativa creada por Decreto N° 2474/85 deberá ser percibida por los magistrados y funcionarios enumerados en el anexo I de las plañillas aprobadas por Resolución N° 21/86, con excepción de los cargos correspondientes a "Peritos" y a "Prosecretarios Jefes" y sin perjuicio de la decisión que, respecto. de éstos, pueda adoptar esta Corte Suprema en su oportunidad. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. José Severo
CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Carros. S. FAYr — Joro: ANTONIO
Bacouf. Juan Escribano (Secretario).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .


DEDICACION EXCLUSIVA.
—N° 4— ; e.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron:

° Que por decreto n? 2474/65, el P.E. dispuso instituir una asignación especial no remunerativa concepto de "dedicación exclusiva" para los ma

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-11

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