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Fallos: 308:20 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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| , " o - 20 - ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, Acordaron: _— Declarar el día 29 de abril del corriente, inhábil para los tribunales de la .

Capital Federal, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan, no actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro. correspondiente, por ante mí que doy fe. José Sevro
CABALLERO — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CarLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHI — Joro: ANTONIO BACQUÉ. Luis A. Divito (Secretario).

. FERIA JUDICIAL DE JULIO.

E. —Ne 14— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Resolvieron:

1) Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales Na cionales de la Capital desde el día 14 hasta el día 25 de julio, ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones. que con arreglo a lo previsto en la Acordada Ne 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, .

deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2° de la Acordada N° 30/84). .

Do "Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PerraccHr — Jorce ANTONIO Bacqué. Luis A. Divito (Secretario).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-20

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