cientemente intimados a reanudar las tareas interrumpidas a partir del 12 de marzo de 1980, decidió que más allá de la injuria específica que cabría reconocer en la ley 21.400, a su juicio quedó demostrada la injuria genérica del art. 242, L.C.T. En efecto, a criterio del Tribunal de San Isidro las causales invocadas para la medida de fuerza dispuesta por los trabajadores —con prescindencia de la asociación profesional que los nuclea— resultaron insuficientes para legitimar aquel paro. Así las cosas, el empleador se halló facultado para resolver los contratos de trabajo, más allá de la constitucionalidad de las normas que limitaban o suprimían el ejercicio del derecho de huelga, tema sobre el cual se expidió V.E. en las causas que cita el fallo apelado.
Afirmó, por último, que aquel derecho exclusivamente reconocido a los gremios, no puede ser invocado en el sub lite donde la Unión Obrera Metalúrgica se declaró permanentemente ajena al conflicto, motivo por el cual cabe el rechazo de la invocada violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los recursos locales de fs. 419/432 llevaron la causa a conocimiento de la Suprema Corte provincial quien se expidió con relación al de nulidad por omisión de tratamiento de la inconstitucionalidad planteada acerca del artículo 2 de la ley 21.400 —que su prime la obligatoriedad de intimación previa a los trabajadores en conflicto a fin de que depongan su actitud—, decidiendo su rechazo por los argumentos expuestos a fs. 457. Expresó, en tal sentido, que los obreros fueron intimados en las oportunidades y por los medios que surgen de las pruebas acompañadas, situación que, a su juicio, conduce a afirmar que el empleador ajustó su conducta al derecho invocado. De tal suerte "la cuestión que se dice omitida quedó excluida como consecuencia de la solución que ha correspondido a otra anterior a la que estaba lógicamente subordinada".
En orden al recurso de inaplicabilidad de ley-la Corte de la Provincia de Buenos Aires decidió igualmente su rechazo, pues:
1) descartó el absurdo imputado al veredicto en orden a los hechos que tuvo por acreditados; 2) desestimó la aplicación de la doctrina sobre trato discriminatorio porque estimó que el despido de la tota
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1255
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