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Fallos: 308:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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trio de los jueces de la causa (cf. Fallos: 303:1708 ; sentencia de fecha 4 de diciembre de 1984, en la causa "Morte, José María y otro c/Suad, José R. y otra s/quiebra", M.48, entre otros).

Por tanto, estimo que corresponde admitir esta presentación - directa y dejar sin efecto el fallo, a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.

Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Buenos Aires Building Society; S.A. en la causa Escarain, Pedro s/concurso civil-inc. de formación de conc. esp. en los términos de los arts. 130 y 203 de la ley 19.551, promovido por Buenos Aires Building Society, S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir so , bre su procedencia. - .

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los términos del dictamen del señor Procurador General, al que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto —con cos- tas— la sentencia de fs. 196/207 de los autos principales, en cuanto fue materia de recurso y con los alcances expuestos el dictamen.

MES - :

- AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1252

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