DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, interpuso la parte actora el recurso extraordinario federal de fs. 465/483, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
Cabe señalar que los accionantes, despedidos bajo la imputación de participar en una medida de acción directa, denunciaron la inconstitucionalidad de la ley 21.261 y de los artículos 2 y 14 de la ley 21.400. La primera, por derogar, lisa y llanamente, el de" recho constitucional de huelga consagrado por el artículo 14 bis y los restantes por eliminar la obligación de una intimación previa a los trabajadores en conflicto y suprimir aunque "por esta sola vez", la declaración del Poder Ejecutivo prevista por el citado artículo 2 en orden a la comprobación de los presupuestos contemplados por el art. 1 de la citada ley 21.400 para suspender —tran— sitoriamente— aquel derecho constitucional "invocado.
Por lo demás, argumentaron que el carácter de sujetos pasivos de un conflicto que los involucró en cuanto elementos del complejo .
engranaje productivo de la demandada, debió colocarlos fuera del perjuicio que importa un despido directo sin el pago de las indemnizaciones pertinentes, extremo que se vio agravado por el trato o discriminatorio de que fueron objeto por parte de la empresa. Esto así, porque la accionada, luego de despedir a la totalidad del personal (420) de las secciones alcanzadas por el paro dispuesto, permitió el reingreso de la mayor parte de los trabajadores, de tal suerte que sólo 30 personas, entre las que —según aducen— injustificadamente se encuentran los actores, fueron separados de finitivamente de Armetal, S.A. El tribunal de grado rechazó los argumentos expuestos en la — demanda y sobre la base de tener por cierto que estos fueron feha- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1254
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